Más dinero y autonomía para impartir ideario a costa de reducir las cotas democráticas, y ello sin que la molesten, pues ha logrado una mayor selección de alumnos con el pretexto de defender la libertad de los padres para elegir centro.
A pesar de las mejoras introducidas en la Ley, como las ofrecidas a los funcionarios o la de reconocer, por fin, que el sexo era una razón de discriminación a considerar en la admisión de alumnos y alumnas, desde Acción Educativa nos sentimos profundamente preocupados por el enorme viraje a la derecha que ha dado el texto legal tras su aprobación en Comisión Parlamentaria. Dado que la mayoría de aspectos que reivindicábamos en anteriores documentos (1) siguen sin modificarse en la propuesta de Ley, nos limitamos a resaltar ahora aquellos que nos parecen más sangrantes en los cambios incorporados por el texto actual para demandar su modificación. Creemos, por otro lado que, salvo en los temas referidos, siguen teniendo plena vigencia las denuncias de acoso a la Escuela Pública que suscribimos en el manifiesto difundido en noviembre pasado por la Federación de Movimientos de Renovación Pedagógica de Madrid (2) y que fue apoyado por un gran número de adhesiones.
Entendemos que los logros de la escuela concertada han condicionado cambios en la última revisión de la Ley que constituyen una minuciosa obra de ingeniería, en algunos casos engañosa, y con frecuencia confusa. Intentan cuadrar un círculo imposible, y es que lo público no puede ser privado y viceversa; y ello a pesar de lo que se establece en el preámbulo: el servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social (Preámbulo, párrafo 9º).
Constatamos que se han realizado enormes cesiones económicas e ideológicas, lo que ha puesto de manifiesto la prevalencia escandalosa, frente a la Escuela Pública, de una red concertada que ha conseguido tener lo mejor de la privada y de la pública.
En todo lo anterior hay una serie de planteamientos, algunos disfrazados, con los que estamos aún más en desacuerdo que con los de borradores anteriores.
En resumen:
En el nuevo texto se crea un nuevo concepto de servicio público de la Educación para que puedan incorporarse los centros concertados y que, así, las familias que optan por ellos puedan elegirlos (3). Esto incluye la defensa de un “carácter propio”, en consonancia con sus ideas, que conlleva una reducción de la democratización de los centros concertados4 y una selección encubierta del alumnado (5). Al tiempo, les permite beneficiarse de la oferta gratuita de públicos y concertados que programan las Administraciones Educativas, a través de la extensión masiva de los conciertos (6). Todo ello supone que disfrutarán de lo mejor de la pública, y de los derechos de la privada.
Esto lleva a extender la concertación a costa del nuevo concepto de servicio público, y así la gratuidad de la enseñanza ya no deberá implicar construir más centros públicos, o incluso potenciar los que ya están, sino concertar la iniciativa privada, como si gratuidad y conciertos tuvieran una relación intrínseca causa-efecto (7).
La estrategia consiste en priorizar los conciertos en dos tramos. En Educación Infantil (8), “garantizando” así para los escolarizados en ella la continuidad en las enseñanzas obligatorias posteriores en el mismo centro. Y en Formación Profesional9, tramo de salida que representa una opción costosa y donde el riesgo por indefinición, atodos los niveles, es muy alto: recursos, cualificación del profesorado, requisitos mínimos de los centros, modelo de gestión. Extender los conciertos a estas dos etapas ha sido siempre la aspiración de la privada.
Para garantizar que la iniciativa concertada no sea molestada, se vuelve a beneficiar de un requisito de admisión contemplado para todos, dando la apariencia de su carácter democrático. Éste consiste en el de respetar el proyecto educativo del centro (10) y supone, en el caso de los concertados, hacerlo de su carácter propio y ¡ahí está la trampa! Este concepto, curiosamente, también aparece descrito sólo en el capítulo destinado a los centros privados (11), pero se les aplica también a los concertados por una vía indirecta, la de describir especificidades en un proyecto educativo que, además de la anterior, contempla como peculiaridad la de ser propuesto por el titular del entro, o sea por la empresa (12). Con ello, el carácter democrático del documento más importante del centro no tiene nada que ver con su homónimo de la Pública.
Todo este entramado se convierte, por añadidura, en un modo de seleccionar alumnado por parte de los centros concertados, ya que las Comisiones u órganos de garantías de admisión, posibles organismos para controlar la igualdad, ya no se constituirán salvo en el caso de que la demanda de plazas exceda a la oferta (13). Por otro lado, el Gobierno no se ha atrevido a especificar en la Ley la prohibición de realizar ningún tipo de donación al centro (14); bajo este paraguas, por ejemplo en ciertos centros de la Comunidad e Madrid15, se cobijan exigencias soterradas de “donar” pingües cantidades a fondo perdido que tienen un peso central en la selección inicial del alumnado.
Al tiempo, se genera una injusticia frente a familias que por la mayor proximidad a un centro concertado, o incluso por la imposibilidad de acceder a uno público bien por masificación o bien por lejanía (16), se ven obligadas a aceptar las condiciones de estos centros concertados si desean escolarizar a sus hijos e hijas.
Otro de los puntos candentes, junto al de Religión (que resumimos manteniendo la petición, no sólo de que no se contemplen los cambios introducidos sino de que salga fuera de la escuela), es el de la desregulación absoluta de la etapa de Educación Infantil.
A la problemática que ya evidenciamos en esta etapa, cuyas propuestas de solución dimos en los documentos anteriores, hay que sumar daños actuales como, por ejemplo, el fenómeno de la concertación masiva, que ya no se contempla como posibilidad sino que se apunta como hecho empírico17, al que hay que añadir la propia desregulación interna del primer ciclo. A las anteriores variables que la propiciaban se suma ahora la de dejar el desarrollo total de los aspectos educativos, de mínimos espaciales y ratios18 en manos de las Administraciones. Esto consagra la diferenciación del citado ciclo respecto de la etapa y la invalidación práctica de las declaraciones de su carácter único y educativo. El primer ciclo se ningunea así desde todos los aspectos y se deja en manos del libre albedrío de las Autonomías. Reclamamos que sea tratado con igualdad de derechos y atribuciones que el resto de ciclos y etapas y regulado en sus mínimos por el Gobierno Central.
Además de los aspectos que ya planteábamos en las propuestas al Proyecto de Ley, el Gobierno ha cedido en la mayoría de las patatas calientes que representaban escollos para el acuerdo con la derecha; acuerdo que por cierto, no ha garantizado el apoyo del principal partido de la oposición. Para poder llegar a un consenso, los grandes problemas (como la estructura básica de la red de orientación y atención psicopedagógica y otros similares) han sido trasladados a las autonomías, aun cuando puedan provocar situaciones de enorme desigualdad e injusticia entre comunidades. Se han obviado los acuerdos mínimos para la puesta en marcha de la LO de Cualificaciones y Formación Profesional, tan necesaria para adaptar el sistema educativo al sistema productivo y para que en la unificación de los tres sistemas de formación profesional, no salga ningún subsistema perjudicado. Y todo ello cuando, sin embargo, la política de conciertos sí que ha sido “atada y bien atada” desde la Administración Central para no correr el peligro de que se rebajen sus cotas. El nacimiento de un nuevo tipo de Comisión que, además del resto de mecanismos contemplados, se encargará de revisar si los módulos de concierto van siendo adecuados cuando vaya pasando el tiempo (19), asegura más, si cabe, sus privilegios.
Demandamos por todo ello que se revise la Ley, y que se tengan en cuenta las aportaciones de Asociaciones progresistas que, como la nuestra, intentan defender una educación pública, plural, democrática, laica y justa.
Acción Educativa
(Movimiento de Renovación Pedagógica de la Comunidad de Madrid)
(1) Acción Educativa (octubre, 2005): Análisis del documento “Proyecto de la Ley Orgánica de la Educación” (octubre 2005). En www.accioneducativa- mrp.org/reformaeducativa/nuevo/marcoreforma.htm
(2 )“Federación de Movimientos de Renovación Pedagógica frente al Acoso a la Escuela Pública” (15-11-2005) www.accioneducativa-mrp.org/MOVIMIENTOS DE RENOVACIÓN PEDAGOGICA DE MADRID (24-XI-2005): Los MRPs denuncian el “acoso” de la derecha a la escuela pública. Extracto publicado en Escuela Española. Nº 3686.
(3) El Preámbulo y los artículos 108.4 y 109 son centrales en el nuevo planteamiento.
(4) A. 84.9, A.115, A121. 6, D.A.17ª, D.F.1ª.
(5) A. 84.9.
(6) Hay una enorme carga de artículos y disposiciones destinados a explicitarlo (A. 116.6, 15.2, 30.6, D. 24 y 29 y D. T. 16), además de todos los artículos con sus apartados (A.116 y 117) y de las disposiciones que contemplan su desarrollo normativo.
(7) A. 117.1.
(8) A. 15.2, D.T.16 y D.A.24.
(9) A. 30.6, 116.6 y D.A 29.
(10) A.84.9.
(11) A.115.
(12) A.121.6.
(13) A. 86.2.
(14) Este punto debería aparecer en el artículo 88, destinado a “Garantías de gratuidad” y en la D. F. 1ª 9, que a su vez modifica el 62.1 de la LODE. En 1985 no se previó esta práctica sibilina que han ido desarrollando de modo tramposo algunos centrosconcertados; consiguen así burlar la gratuidad a la que les obliga la ley “aceptando donaciones” que no se piden, pero que son “vox populi” y que “pesan” en las tramitaciones de la admisión.
(15) Colegio COLBE de Villanueva de la Cañada, entre otros.
(16) Hay municipios de nueva planta, en el Norte de la ciudad de Madrid que no disponen de centros públicos y que sin embargo ya tienen suelo cedido por el ayuntamiento para la construcción de colegios que van a nacer ya concertados.
(17) Se ha pasado de “podrán establecer conciertos” (A 5.2 del Proyecto de Ley, por “concertarán con centros privados”, actual redacción.
(18) A. 14.7.
(19) D.A.30ª.